¿Sufrió usted o su familia un accidente en Puerto Rico?
Preguntas Frecuentes
¿Si yo o mis familiares sufrimos un accidente en Puerto Rico, cuáles son los elementos que se toman en consideración en Puerto Rico para determinar daños y perjuicios?
El 28 de Noviembre del 2020 entró en vigor en Puerto Rico un nuevo Código Civil. Mediante este nuevo Código, y en particular en su capitulo 5, se sustituye el Código Civil anterior con relación a reclamaciones de daños y perjuicios, se proveen ciertas enmiendas, y se establecen limitaciones. Por ejemplo, el nuevo articulo 1536 dispone: “Responsabilidad por culpa o negligencia. La persona que por culpa o negligencia causa daño a otra, viene obligada a repararlo.” Es decir, el derecho vigente al igual que el antiguo Código Civil, persiguen la misma finalidad: reparar un daño causado – todo tipo de daño. Para tener derecho a ser compensado al haber sufrido un daño, se requiere, como regla general que el perjudicado pruebe tres elementos básicos: (1) la presencia de un daño físico o emocional en el demandante; (2) que este daño haya surgido a raíz de un acto u omisión culposa o negligente del demandado, y (3) que exista un nexo causal entre el daño sufrido y el acto u omisión.
Dependiendo del tipo y el lugar del accidente, pueden también ser aplicables otras leyes y procesos, tales como el derecho marítimo, leyes del Gobierno de Estados Unidos relacionadas a facilidades abiertas al publico, etc.
Si usted o sus familiares sufrieron un accidente, consulte con un abogado debidamente licenciado en Puerto Rico para conocer sus derechos tan pronto las circunstancias lo permitan. Sus derechos varían dependiendo de los hechos de su caso, lugar, tipo de reclamación, causante del daño, etc. NO TODOS LOS CASOS SON IGUALES. RECOMENDAMOS QUE CONSULTE CON UN ABOGADO DEBIDAMENTE LICENCIADO Y CON EXPERIENCIA EN RECLAMACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
¿Necesito contratar los servicios de un abogado siempre para atender una reclamación de daños y perjuicios?
NO. NO NECESITA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO SIEMPRE. No todos los casos, accidentes y situaciones legales son iguales. Nuestra recomendación es que SIEMPRE POR LO MENOS TRATE DE CONSULTAR CON UN ABOGADO ANTES DE COMENZAR UN PROCESO DE NEGOCIACION O LEGAL. CONSULTE CON UN ABOGADO EN LA PRIMERA OPORTUNIDAD QUE USTED TENGA. USTED TIENE EL DERECHO A CONSULTAR CON UN ABOGADO SIEMPRE. CONSULTE CON UN ABOGADO CON EXPERIENCIA, de la misma forma que usted entrevista y selecciona otros profesionales
Recomendamos además que consulte con un abogado debidamente licenciado en Puerto Rico para conocer sus derechos por lo menos ANTES DE COMENZAR A NEGOCIAR CON LA PERSONA, ENTIDAD O COMPAÑÍA DE SEGUROS RESPONSABLE DE HABERLE CAUSADO UN DAÑO. CONOZCA TODOS SUS DERECHOS ANTES DE NEGOCIAR. NO NEGOCIE SU CASO sin conocer todos sus derechos, particularmente a raíz de las nuevas disposiciones del Código Civil de Puerto Rico. Sus derechos varían dependiendo de los hechos de su caso. Usted SIEMPRE tiene el derecho de consultar con un abogado. Asuma siempre que la otra parte está en consulta con su propio abogado.
En algunos casos, su reclamación puede ser atendida directamente por una agencia administrativa como DACO, quien es una agencia pro consumidor. Oriéntese bien antes de comenzar cualquier proceso legal.
¿Puede una empresa, tienda, hotel, etc. ser responsable por un accidente sufrido en su establecimiento comercial?
Como regla general, un establecimiento comercial abierto al público debe tomar las medidas necesarias para que las áreas a las que tienen acceso sus clientes sean razonablemente seguras. Como regla general, el dueño u operador de un negocio o establecimiento comercial debe ejercer un cuidado razonable para mantenerlas áreas accesibles al público en condiciones seguras para que sus clientes no sufran daños. Ese deber del negocio incluye la obligación de anticipar, así como la de evitar, que ocurran daños en el establecimiento.
La responsabilidad de un establecimiento comercial NO ES ABSOLUTA. No todo accidente ocurrido en un negocio o establecimiento comercial genera responsabilidad y un deber de indemnizar a un perjudicado. Un dueño de un establecimiento comercial no tiene responsabilidad absoluta sobre cualquier tipo de daño sufrido por sus clientes. Para tratar de imponer responsabilidad, se tiene que demostrar por el perjudicado que el establecimiento comercial incurrió en un acto u omisión negligente que causó o contribuyó a los daños sufridos por el perjudicado.
Ciertas actividades específicas y lugares tienen un deber especial de vigilancia, cuidado y protección hacia el público. Esta responsabilidad genera un deber de cuidado mayor del exigible a una persona cualquiera, y puede variar dependiendo de las circunstancias de la situación, tales como el tiempo, el lugar, los hechos, la condición peligrosa, el causante del daño, y las personas, etc.
NO TODOS LOS ACCIDENTES SON IGUALES. SUS DERECHOS VARIAN DEPENDIENDO DE VARIOS FACTORES.
Si usted o sus familiares sufrieron un accidente en una tienda o centro comercial, hotel u otro establecimiento abierto al público, consulte con un abogado debidamente licenciado en Puerto Rico para conocer sus derechos tan pronto como las circunstancias lo permitan. Sus derechos varían dependiendo de los hechos de su caso, el lugar del accidente, la entidad que causo el daño, y varios factores adicionales. CONSULTE CON UN ABOGADO CON EXPERIENCIA TAN PRONTO LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITAN.
¿Cuánto tiempo tengo para comenzar una acción legal?
En Puerto Rico, como regla general, usted tiene un (1) año contado a partir del dia del accidente. En caso de una reclamación contra el Gobierno de Puerto Rico o Municipios, usted tiene que cumplir con unos requisitos de notificación rápidamente luego de haber ocurrido el accidente.
Consulte con un abogado lo antes posible luego de haber sufrido un accidente para orientarse.
¿Qué pasos iniciales debo tomar si yo o mis familiares sufrimos un accidente?
Primero, asegúrese del bienestar de su familia y usted y de las otras personas envueltas en el accidente. A continuación, algunos pasos que usted también puede tomar, dependiendo de las circunstancias del incidente o accidente: